El término “divorcio express” se escucha mucho, pero en la práctica genera bastante confusión. No existe como tal en la ley española: lo que la gente llama así es el divorcio de mutuo acuerdo, que desde 2005 puede solicitarse sin necesidad de alegar causa alguna y sin periodo de separación previo.
Para que sea posible basta con que ambas partes estén de acuerdo y que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. El proceso es notablemente más rápido y menos costoso que el divorcio contencioso, siempre que los acuerdos sobre bienes, hijos y pensiones estén claros.
Si hay hijos menores, el convenio regulador —el documento donde se recogen todos los acuerdos— tiene que ser aprobado por el juez, que velará por que las medidas sean adecuadas para ellos. En ese punto es donde la intervención de una abogada marca la diferencia: un convenio mal redactado puede generar problemas durante años.
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